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Articulo 12 TR. de la Ley de consejos escolares

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Artículo 12.

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1. El Consejo Escolar de las Illes Balears funcionará en pleno, en comisión permanente y en comisiones específicas.

2. El pleno del Consejo Escolar de las Illes Balears tiene que ser consultado con carácter preceptivo sobre las cuestiones indicadas en el artículo 6 de esta ley.

3. La comisión permanente del Consejo Escolar de las Illes Balears estará integrada por el Presidente, por el Vicepresidente, por el Secretario y por un número de miembros que se determinará reglamentariamente, elegidos por el pleno, con la garantía de la representación proporcional de los sectores.

Corresponde a la comisión permanente:

a) Designar las ponencias que serán sometidas a su deliberación, a la de las comisiones específicas y a la del pleno.

b) Distribuir el trabajo entre las comisiones específicas.

c) Informar sobre cualquier cuestión que considere oportuno someter al Consejero de Educación y Cultura.

4. Las comisiones específicas tendrán como objetivo el estudio de los temas que les sean encomendados por el Presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears, en el ejercicio de sus funciones. El número de sus integrantes, su composición y su funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2001 en vigor desde 19-09-2003