Articulo 12 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 12.
Vigente
Las entidades autónomas de la Generalidad que realicen operaciones o presten servicios de carácter principalmente comercial, industrial o financiero pueden hacer uso del procedimiento administrativo de apremio en la recaudación de ingresos de derecho público que tienen autorizada, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación.
Por otra parte, las acciones para cobrar sus créditos serán ejercidas ante la jurisdicción ordinaria civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003