Articulo 12 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 12.- Impuestos y recargos.
Vigente
Los impuestos propios y los recargos sobre impuestos que, en su caso, pueda establecer la Comunidad Autónoma, se recogerán en el estado de ingresos del Presupuesto de la entidad que corresponda, perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011