Articulo 12 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 12. Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.
Vigente
A los efectos de la aplicación del presente texto refundido, se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011