Articulo 12 TR de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributo...el Estado -Derogado-
Articulo 12 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante.
Vigente
1. En las adquisiciones por causa de muerte, cuando en las mismas se incluya el valor de la vivienda habitual del causante, el porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, será el que resulte de aplicar la siguiente escala:
Valor real del inmueble (en euros) | Porcentaje de reducción |
---|---|
Hasta 122.000 | 100 |
Desde 122.000,01 hasta 152.000 | 99 |
Desde 152.000,01 hasta 182.000 | 98 |
Desde 182.000,01 hasta 212.000 | 97 |
Desde 212.000,01 hasta 242.000 | 96 |
Más de 242.000 | 95 |
2. Esta reducción será de aplicación con los mismos límites y requisitos establecidos en la legislación estatal.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autonoma de Extremadura. ( 2008010006)
(DOE de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009