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Articulo 12 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-

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Artículo 12. Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante.

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1. En las adquisiciones por causa de muerte, cuando en las mismas se incluya el valor de la vivienda habitual del causante, el porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, será el que resulte de aplicar la siguiente escala:

Valor real del inmueble (en euros)

Porcentaje de reducción

Hasta 122.000

100

Desde 122.000,01 hasta 152.000

99

Desde 152.000,01 hasta 182.000

98

Desde 182.000,01 hasta 212.000

97

Desde 212.000,01 hasta 242.000

96

Más de 242.000

95

2. Esta reducción será de aplicación con los mismos límites y requisitos establecidos en la legislación estatal.

Modificaciones