Articulo 12 Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas
Articulo 12 Texto Refundi...o de Aguas

Articulo 12 Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Ingreso directo de la persona consumidora

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para que la persona consumidora efectúe el ingreso directo del canon de saneamiento en los casos en que no obtenga el agua de ninguna empresa suministradora o transportista.

Debe entenderse que ocurre así cuando la persona consumidora no esté conectada a la red de suministro de agua y no aporte las facturas con la repercusión del canon de saneamiento correspondiente, si afirma que la recibe de algún particular o transportista.

En estos casos la base imponible se determinará por el procedimiento de estimación objetiva, con la aplicación de los signos, los índices o los módulos que se determinen legal o reglamentariamente, de acuerdo con los principios de realidad, eficacia y simplicidad, de modo que se garantice la igualdad entre todos los contribuyentes.

Antes del 28 de febrero de cada año y siempre que se modifiquen elementos declarados anteriormente, el contribuyente presentará una declaración tributaria referida al ejercicio fiscal anterior o a 31 de diciembre del año anterior, en la que consten todos los elementos necesarios para la liquidación del canon.

Reglamentariamente se puede establecer que en estos casos se realice conjuntamente el ingreso del canon correspondiente a un período de hasta un año natural.

2. El régimen de estimación objetiva de la cuota variable prevista en el artículo 8.2 c anterior será de aplicación a todos los contribuyentes que exploten los campos de golf, a menos que renuncien de manera expresa mediante una declaración que deberá presentarse en el primer trimestre del año.

En caso de que sea de aplicación dicho régimen de estimación objetiva, el contribuyente presentará una declaración tributaria con todos los elementos necesarios para la liquidación del canon en el mes de abril de cada año, siempre que se modifiquen elementos ya declarados anteriormente.

En el mes de junio de cada año, la Administración tributaria autonómica practicará una liquidación parcial a cuenta por el 60 % de la cuota estimada en función de la tarifa aplicable al campo de golf, prevista en el artículo 8.2 c, el día 31 de diciembre anterior.

Posteriormente, en enero de cada año, la Administración practicará la liquidación que corresponda en función de dicha tarifa y las características del campo de golf el día 31 de diciembre anterior, con la deducción de la correspondiente liquidación parcial a cuenta.

Mediante una orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrán desarrollarse las normas sobre la liquidación de la cuota variable en este régimen de estimación objetiva, y sobre la sujeción y renuncia a este régimen.

Modificaciones