Articulo 12 Texto Consoli...a infancia

Articulo 12 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 12. Creación y objeto del Instituto

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Se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, adscrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación Universidad e Investigación, como órgano de elaboración de planes y estudios, gestión de programas y servicios, ejecución de acuerdos, asesoramiento, coordinación, investigación y consulta en relación con la organización y funcionamiento de la red de escuelas infantiles públicas y de los programas y servicios de fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de los niños de edades correspondientes a la educación infantil y de los servicios educativos de atención temprana previstos en el artículo 9 de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020