Articulo 12 Tercer Sector Social

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Artículo 12.- Cooperación en la provisión de servicios de responsabilidad pública.

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1.- Las administraciones públicas vascas con responsabilidad en el ámbito de la intervención social, articularán la participación de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en la provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública.

2.- La participación se articulará en particular cuando estas organizaciones vengan prestando dichos servicios, incluso antes de su consolidación como servicios de responsabilidad pública, a efectos de reconocer su experiencia y el valor de su contribución, histórica y actual, para las personas destinatarias y para los propios sistemas de responsabilidad pública y su configuración y consolidación.

3.- En cualquier caso, dicha participación se garantizará cuando su actividad tenga un carácter singular, considerando que tal supuesto se produce:

a) cuando presenten determinadas características como organización: vinculación a un territorio y colectivo, participación de las personas destinatarias incluso en el gobierno de la entidad, reinversión de cualquier eventual beneficio en su misión, combinación de la participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública con otras actividades sociales de interés general, y

b) cuando las características de su intervención añadan valor a la provisión de servicios de responsabilidad pública, ofreciendo a personas y familias una atención personalizada, integral (mediante la combinación de diferentes servicios y la asunción de una función de acompañamiento social, que pueden abarcar incluso más de un ámbito o sistema de responsabilidad pública) y continua e incluso, cuando resulte necesaria, a lo largo de la vida, anticipándose a la evolución de las necesidades e innovando en las respuestas.

4.- Las administraciones públicas vascas promoverán aquellas prácticas que aporten valor añadido a la provisión de servicios de responsabilidad pública, y, en particular, todas aquellas vinculadas a los modelos de atención y a los criterios de calidad contemplados en las normas sectoriales en el ámbito de la intervención social, y otras como la reinversión del eventual beneficio en la misión o finalidad social de las organizaciones del tercer sector social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016