Articulo 12 ter Normas pa... y precios

Articulo 12 ter Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 12 ter. Tarifas ACIS por unidad o por servicio.

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1. Las normas contenidas en este artículo serán de aplicación para la liquidación de las tarifas contenidas en el subapartado 03 del apartado 99 del anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando sus cuotas estén establecidas por la unidad que corresponda o por servicio prestado.

2. La liquidación se realizará por período vencido, de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Decreto y en la normativa tributaria. La tasa se liquidará teniendo en cuenta las reglas contenidas en los apartados siguientes.

3. El período de liquidación, que no podrá ser superior a un año, se determinará, en cada caso, mediante cláusula contenida en el pliego de condiciones de la autorización correspondiente. En defecto de disposición al respecto, el período de liquidación será mensual.

4. El sujeto pasivo deberá presentar declaración por la que manifieste la actividad desarrollada en el período de liquidación junto con la documentación justificativa correspondiente dentro del plazo que se establezca en cada caso, mediante cláusula contenida en el pliego de condiciones de la autorización correspondiente. En defecto de disposición al respecto, el sujeto pasivo deberá presentar la declaración y documentación correspondiente en los diez primeros días naturales siguientes a la finalización del período de liquidación.

5. La documentación justificativa a presentar por el sujeto pasivo será la que se determine en el pliego de condiciones de la autorización dependiendo del tipo de actividad de que se trate. En defecto de condición expresa al respecto, se presentará cuanta documentación sea requerida por el órgano gestor.

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