Articulo 12 Tasas y preci... de Aragón

Articulo 12 Tasas y precios públicos de Aragón

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Artículo 12. Devengo y exigibilidad.

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1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y determina el momento en que surge, para el sujeto pasivo, la obligación de satisfacer el importe de la tasa.

Ello no obstante, la ley propia de cada tasa podrá establecer su exigibilidad, total o parcialmente, en un momento distinto al de su devengo.

2. Las tasas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán:

  1. Cuando se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico, o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

    No obstante, será necesario el previo pago o depósito de la tasa, para hacer efectivos el uso concedido, la prestación del servicio o la realización de la actividad.

  2. Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o expedientes correspondientes, que no se realizarán o tramitarán hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

3.En caso de discrepancia sobre la procedencia o cuantía de la tasa, no procederá la suspensión de la prestación del servicio o actividad por falta de pago, salvo que su regulación la autorice, exigiéndose correlativamente el depósito de su importe o la constitución de garantía. Si el sujeto pasivo no justifica la presentación en plazo reglamentario del correspondiente recurso o reclamación económico-administrativa, tanto las cantidades depositadas como la realización de la garantía serán ingresadas en la Tesorería de la Comunidad con carácter definitivo, salvo que proceda su devolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006