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Articulo 12 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 12. Beneficios fiscales.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, y las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estarán exentas de las tasas reguladas en esta ley, sin perjuicio de las exenciones específicas establecidas mediante ley para cada tasa.

2. Los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022