Articulo 12 Tasas y precios públicos

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Artículo 12. Devolución.

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Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1989 en vigor desde 15-04-1989