Articulo 12 Tasas, precios y exacciones

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Artículo 12. Supuestos de no sujeción.

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No se exigirán tasas a los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003