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Articulo 12 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 12. Competencias de las autoridades competentes del Estado miembro de origen y de acogida

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La supervisión prudencial de una empresa de servicios de inversión estará a cargo de las autoridades competentes del Estado miembro de origen, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Directiva que atribuyan competencia a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019