Articulo 12 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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Articulo 12 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

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Artículo 12. Sujetos

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La donación universal se podrá otorgar en favor de una o varias personas, de manera simultánea o sucesiva, si bien siempre en un mismo instrumento público, sin perjuicio de lo que establece el artículo 24 de esta ley.

Si el nombramiento de donatarios universales es simultáneo, se aplicarán las reglas del artículo 24 de la Compilación. Si es sucesivo, se aplicarán las reglas de la Compilación relativas a las sustituciones fideicomisarias.

En este último caso, y siempre que no se haya pactado otra cosa, el donatario universal tendrá derecho a detraer la cuarta trebeliánica, en los términos previstos en los artículos 29 y 40 de la Compilación, pero sin tener obligación de restituir los bienes adquiridos de presente, ni de formalizar inventario, ni de prestar la garantía exigida en el artículo 30 de la Compilación.

A los donatarios sucesivos, que deben tener la capacidad sucesoria en el momento de su respectiva adquisición, les será de aplicación lo que dispone el artículo 23 de esta ley.

En los casos en que sea procedente la detracción de la cuarta falcidia, los donatarios sucesivos podrán proteger su derecho hereditario compeliendo al primer instituido a detraerla.