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Articulo 12 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 12. Documentación acreditativa.

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1. No se requiere que, junto a la solicitud y las copias digitalizadas previstas en el artículo 11.3.c), se presente documentación adicional, a excepción de los siguientes supuestos:

a) La prueba de la concurrencia de la situación prevista en el segundo párrafo del artículo 6.2 deberá realizarse por parte del solicitante mediante la aportación de las declaraciones presentadas del ejercicio 2019, modelos 100 o 200, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o de la Renta de No Residentes, respectivamente, y relación certificada de los créditos concursales expedida por el administrador concursal de la entidad deudora.

b) En caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.g).1.º que no sea representante legal y su certificado digital no la identifique como tal, deberá presentar, si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite; en otro caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de convocatoria de este Decreto-ley el cual deberá acompañarse necesariamente junto con la solicitud, en acreditación de tal representación, conforme establece el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de certificado estará disponible en la dirección https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/formulario_modelo_certificado_apoderamiento.pdf

No se admitirá otra forma de acreditar la representación que la reseñada en el presente apartado, entendiéndose como no acreditada con la aportación de cualquier otro tipo de documentación distinta a la anterior.

c) En caso de que el beneficiario participe en una operación de modificación estructural en los términos del artículo 6.5, copia de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente a que se refiere el párrafo c) del citado precepto o documentación acreditativa de la operación, en caso de que no fuera exigible escritura pública para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de aplicación.

2. En los supuestos enumerados en el apartado anterior, en los que la presentación de la documentación es obligatoria, será causa denegatoria de la subvención la no aportación de la documentación en los términos exigidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.