Articulo 12 Subvenciones de Galicia
Artículo 12. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio celebrado con la entidad concedente.
Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007