Articulo 12 Subvenciones de Galicia

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Artículo 12. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

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Son obligaciones de la entidad colaboradora:

  1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio celebrado con la entidad concedente.

  2. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

  4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007