Articulo 12 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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Artículo 12.- Contenido de las bases reguladoras.

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1. Las bases reguladoras de las subvenciones tendrán, como contenido mínimo, el siguiente.

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

c) Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.

d) Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras.

e) Procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c).

f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla.

h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

i) Determinación de los componentes de la comisión de valoración.

j) Plazo en el que será notificada la resolución.

k) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

l) Forma y plazo de justificación a presentar por el beneficiario o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin.

m) Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo.

n) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

ñ) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.

o) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

p) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad.

r) Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención.

s) Periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

2. Las bases reguladoras para la concesión de las entregas dinerarias sin contraprestación de las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector público de Aragón deberán definir, al menos, el procedimiento de concesión, de acuerdo con los principios generales de gestión previstos en el artículo 4.

Dichas bases deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) El objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.

b) Los requisitos que deben reunir los perceptores.

c) Los criterios de selección.

d) La cuantía máxima de la entrega.

e) La tramitación de las solicitudes

f) El órgano competente para conceder la entrega.

g) La justificación por parte del perceptor del empleo de la entrega dineraria.

Estas entidades solo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos del artículo 14.5 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015