Articulo 12 Sostenibilidad Energética
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»Artículo 12.- Control de consumos.
Vigente
1.- En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, todos los edificios y las instalaciones de cada administración pública vasca deberán disponer de contadores de energía eléctrica con capacidad de telemedida, de registro y de transmisión de curva de carga en periodos inferiores a una hora. La información obtenida por los contadores estará disponible, al menos diariamente, de manera centralizada para todos los edificios e instalaciones.
2.- El control del consumo de energía por edificio, que incluirá todos los consumos de todas las energías utilizadas y su coste económico, se realizará al menos una vez al año y con base mensual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019