Articulo 12 Sociedades laborales

Articulo 12 Sociedades laborales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Órgano de administración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros de dicho Consejo se efectuará necesariamente por el sistema proporcional regulado en el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas y en las disposiciones que lo desarrollan.

Si no existen más que acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayorías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-1997 en vigor desde 24-04-1997