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Articulo 12 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 12. Personalidad jurídica

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1. La sociedad cooperativa se constituye mediante escritura pública, que debe inscribirse en el Registro de Cooperativas de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

2. La escritura pública deberá otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la asamblea constituyente o, en su caso, desde la calificación previa del proyecto de estatutos sociales.

3. La sociedad cooperativa adquiere personalidad jurídica una vez inscrita en el Registro de Cooperativas.