Articulo 12 para una Soci... de Género

Articulo 12 para una Sociedad Libre de Violencia de Género

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Artículo 12. Campañas de sensibilización.

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1. La Administración Regional realizará periódicamente campañas institucionales de sensibilización para promover el rechazo hacia toda manifestación de violencia de género, prevenirla y avanzar en su eliminación, así como en la consecución de la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Las actuaciones de sensibilización tendrán como objetivo modificar los prejuicios, modelos y conductas con relación a las mujeres y a la violencia machista, mostrando su multidimensionalidad y enmarcándola en la desigual distribución de poder entre mujeres y hombres.

3. Se tendrán en cuenta las especiales condiciones de las mujeres residentes en el medio rural, las características de la población joven y adolescente, que constituirán el sector de población prioritario, y el desarrollo de las masculinidades alternativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018