Articulo 12 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
Artículo 12. Campañas de sensibilización.
1. La Administración Regional realizará periódicamente campañas institucionales de sensibilización para promover el rechazo hacia toda manifestación de violencia de género, prevenirla y avanzar en su eliminación, así como en la consecución de la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. Las actuaciones de sensibilización tendrán como objetivo modificar los prejuicios, modelos y conductas con relación a las mujeres y a la violencia machista, mostrando su multidimensionalidad y enmarcándola en la desigual distribución de poder entre mujeres y hombres.
3. Se tendrán en cuenta las especiales condiciones de las mujeres residentes en el medio rural, las características de la población joven y adolescente, que constituirán el sector de población prioritario, y el desarrollo de las masculinidades alternativas.
- Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018