Articulo 12 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 12. Reproducción de la marca de la Unión en un diccionario
Vigente
Si la reproducción de una marca de la Unión en un diccionario, una enciclopedia o una obra de consulta similar diere la impresión de que constituye el término genérico de los bienes o servicios para los cuales está registrada la marca, el editor, a petición del titular de la marca de la Unión, velará por que la reproducción de esta vaya acompañada, a más tardar en la siguiente edición de la obra, de la indicación de que se trata de una marca registrada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017