Articulo 12 Sistema de Pr... Cantabria

Articulo 12 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 12. Red Autonómica de Información sobre Protección Civil.

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1. Se crea la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas. Esta Red permitirá al Sistema Autonómico de Protección Civil:

a) La recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.

b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de este título.

2. La Red contendrá:

a) El Mapa de Riesgos de Protección Civil de Cantabria, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes.

b) Los catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

c) El registro informatizado de los planes de protección civil creado por esta ley, que los integrará en los términos que reglamentariamente se establezcan.

d) Los catálogos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema Autonómico de Protección Civil en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezcan.

e) El Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.

f) Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones públicas en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Las Administraciones públicas competentes proporcionarán los datos necesarios para la constitución de la Red y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en la Comisión de Protección Civil de Cantabria.