Articulo 12 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la UE
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»Artículo 12. Revisión
Vigente
A más tardar el 1 de julio de 2018 y después cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.
El informe evaluará, entre otros elementos:
a) la calidad de los datos relativos a las cuentas nacionales y regionales;
b) la eficacia del presente Reglamento y del proceso de supervisión aplicado al SEC 2010, y
c) los avances en datos de pasivos contingentes y en la disponibilidad de datos del SEC 2010.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2013 en vigor desde 16-07-2013