Articulo 12 Sindic de Greuges

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Artículo 12. Prerrogativas y garantías

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1. El síndic o síndica de greuges es inviolable, de acuerdo con la normativa vigente, por las opiniones que formule y los actos que lleve a cabo en ejercicio de las competencias propias del cargo.

2. El síndic o síndica de greuges es inamovible, pudiendo ser destituido o suspendido únicamente por las causas establecidas en la presente ley.

3. El síndic o síndica de greuges no está sujeto a mandato imperativo.

4. El síndic o síndica de greuges sólo puede ser retenido o detenido, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, en caso de flagrante delito.

5. Las causas contra el síndic o síndica de greuges se rigen por el fuero establecido por la normativa procesal y por las normas que le sean de aplicación en materia de prerrogativas y garantías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009