Articulo 12 sexies Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 12 sexies. Transmisión de la autorización
Vigente
En caso de transmisión de la autorización, en el año en el que se produzca la transmisión las actuaciones señaladas en los apartados anteriores se tendrán con quien había sido el sujeto pasivo en la fecha del devengo, sin perjuicio de las disposiciones generales tributarias en la materia.
Modificaciones
- Modificación realizada por DECRETO 112/2012, de 20 de abril, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria y de precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(DOGA de 23-04-2012) en vigor desde 24-04-2012 - Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 24-04-2012