Articulo 12 Servidumbres Aeronáuticas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo duodécimo.
Vigente
Las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, a que se refiere este Decreto, se clasifican en los siguientes grupos:
I. Comunicaciones.
II. Ayudas a la navegación aérea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-1972 en vigor desde 21-03-1972