Articulo 12 Servidumbres Aeronáuticas

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Artículo duodécimo.

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Las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, a que se refiere este Decreto, se clasifican en los siguientes grupos:

I. Comunicaciones.

II. Ayudas a la navegación aérea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1972 en vigor desde 21-03-1972