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Articulo 12 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 12. Objetivos del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

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El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales persigue los siguientes objetivos.

a) Prevenir y detectar las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el ámbito de los servicios sociales.

b) Diseñar el tipo de intervención adecuada a cada caso, sobre la base de una evaluación de necesidades y en el marco de un plan de atención individualizada.

c) Atender las situaciones de riesgo, exclusión y desprotección social, así como promover la integración social de las personas, de las familias y de los grupos en los que se integran.

d) Promover la autonomía personal y prevenir y atender las necesidades personales y familiares derivadas de la situación de dependencia.

e) Promover la participación, a través del desarrollo comunitario, en la resolución de las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el marco de los servicios sociales y, en particular, la participación individual y organizada de los usuarios y de las entidades que actúen en el ámbito de los servicios sociales.

f) Servir de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas de La Rioja, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

g) Mejorar la calidad de vida y promover la integración social.

h) Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de género o de discapacidad o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

i) Favorecer la cohesión social y territorial mediante una adecuada ordenación de los recursos, servicios y prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010