Articulo 12 Servicios sociales de Navarra
Articulo 12 Servicios soc...de Navarra

Articulo 12 Servicios sociales de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Prestaciones económicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se consideran prestaciones económicas aquellas disposiciones dinerarias que las Administraciones Públicas reconozcan en el marco establecido por esta Ley Foral.

2. Las prestaciones económicas podrán ser garantizadas o no garantizadas, conforme a lo establecido en el Capítulo III de este Título.

3. En todo caso, las Administraciones Públicas de Navarra no podrán otorgar a las entidades de iniciativa privada con las que hayan celebrado contratos administrativos, subvenciones para financiar servicios que ya estén incluidos expresamente en dichos contratos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007