Articulo 12 Servicios sociales de Extremadura
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»Artículo 12. Disposiciones generales.
Vigente
Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán contar con una planificación específica en servicios sociales que, bajo criterios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, incluya el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la política general de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015