Articulo 12 Servicios soc...munitarios

Articulo 12 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 12. Contenido del programa de valoración, orientación e información.

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1. El contenido del programa de valoración, orientación e información, que tiene el carácter de prestación esencial del sistema gallego de servicios sociales, consistirá en:

  1. Proporcionar información, orientación, asesoramiento y acompañamiento a las personas, a las familias y a los grupos sociales.

  2. Realizar la valoración y el diagnóstico social de las demandas de la ciudadanía.

  3. La intervención básica de trabajo social de caso y grupos, de acuerdo con los derechos sociales, necesidades, demandas y recursos disponibles.

  4. Derivar hacia la intervención social, biopsicosocial o socioeducativa idónea para cada caso, que favorezca la adquisición o recuperación de funciones y habilidades personales y sociales y procure la mejora de la autonomía, de la convivencia social y familiar y de la inclusión social. Esta derivación podrá realizarse hacia los distintos programas de servicios sociales comunitarios, tanto básicos como específicos, y, en su caso, hacia los servicios sociales especializados.

2. En el desarrollo de este programa, se asegurará una atención por profesionales con la cualificación adecuada y se les ofrecerá a las personas una información y asesoramiento personal, puntual y preciso, de manera que se garantice el respeto a su intimidad y capacidad de decisión.

3. Con la finalidad de garantizar lo establecido en este artículo, en la organización de este programa se evitará la lista de espera para la entrevista inicial, que constituirá el primer acceso al sistema. En la entrevista inicial se asignará el profesional de referencia y se efectuará el primer registro en el sistema de información social básico regulado en el capítulo VII de este Decreto.

4. Las demandas de información general sobre prestaciones públicas o funcionamiento ordinario de la Administración y del sistema gallego de servicios sociales, que no impliquen intervención profesional cualificada ni comprometan la privacidad de las personas, podrán ser atendidas, en su caso, por personal del servicio que desempeñe labores de apoyo administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012