Articulo 12 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 12. Colaboración, cooperación y coordinación

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1. Las Administraciones públicas que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias y al objeto de lograr una actuación eficaz en los ámbitos contemplados en esta ley, deberán colaborar y cooperar entre sí en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico del sector público y aquellos otros que se estime oportuno establecer y se juzguen adecuados para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.

2. Asimismo se promoverá la coordinación con otros sistemas públicos de protección social, tales como salud, pensiones, empleo, educación, igualdad, vivienda y justicia, entre otros. Para tal fin, se podrán elaborar protocolos de derivación entre la atención social y el resto de los sistemas públicos de protección social.

3. La Comunidad de Madrid colaborará con la Administración del Estado y el resto de las comunidades autónomas, a través de los mecanismos que se establezcan, en las materias de interés común referidas al ámbito de los servicios sociales.

4. En aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, promoverá acuerdos con la Administración del Estado y el resto de las comunidades autónomas en relación con la implantación de sistemas interoperables para el acceso a la Historia Social Única y la integración de Tarjeta Social e impulsará los existentes.

5. La colaboración con la iniciativa privada se concretará a través de la formalización de instrumentos para su participación en la prestación de servicios sociales, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su desarrollo reglamentario, incluidas las derivadas de los deberes de transparencia y reporte de las actividades de operación de los servicios sociales bajo su ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023