Articulo 12 Servicios sociales de Cataluña
Artículo 12. Derechos específicos de los usuarios de servicios residenciales y diurnos.
1. Los usuarios de servicios residenciales y diurnos, además de los derechos que reconocen los artículos 8, 9 y 10, tienen derecho a:
El ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir del mismo, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente respecto a los menores de edad, las personas incapacitadas y las personas sometidas a medidas judiciales de internamiento.
Conocer el reglamento interno del servicio, así como los derechos y deberes, que deben explicarse de modo comprensible y accesible, especialmente cuando afectan a niños y adolescentes.
Recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas.
Acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado, en condiciones de igualdad respecto a la atención que reciben los demás ciudadanos.
Comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión de modo accesible.
El secreto de las comunicaciones, salvo que se dicte una resolución judicial que lo suspenda.
La intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana, derecho que debe ser recogido por los protocolos de actuación e intervención del personal del servicio.
Considerar como domicilio el establecimiento residencial donde viven y mantener la relación con el entorno familiar, convivencial y social, respetando los modos de vida actuales.
Participar en la toma de decisiones del centro que los afecten individual o colectivamente por medio de lo establecido por la normativa y el reglamento de régimen interno, y asociarse para favorecer la participación.
Acceder a un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de sugerencias y quejas.
Tener objetos personales significativos para personalizar el entorno donde viven, siempre y cuando respeten los derechos de las demás personas.
Ejercer libremente los derechos políticos, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.
Ejercer la práctica religiosa, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.
Obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente
Recibir de forma continuada la prestación de los servicios y las prestaciones económicas y tecnológicas en las condiciones que se establezcan por reglamento.
No ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista un peligro inminente para la seguridad física de los usuarios o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones deben justificarse documentalmente, deben constar en el expediente del usuario o usuaria y deben comunicarse al Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo establecido por la legislación.
Conocer el coste de los servicios que reciben y, si procede, conocer la contraprestación del usuario o usuaria.
2. Los niños que se encuentran bajo medidas de protección en centros residenciales tienen derecho a un plan de retorno a sus familias y a vivir en centros próximos a su comunidad, siempre y cuando las medidas de protección así lo recomienden.
3. El reglamento interno del servicio puede desarrollar y concretar la forma de ejercer los derechos que reconoce el apartado 1, respetando siempre su contenido esencial y sin restringir los efectos que derivan de su reconocimiento por las Leyes.
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008