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Articulo 12 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 12. Derechos específicos de los usuarios de servicios residenciales y diurnos.

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1. Los usuarios de servicios residenciales y diurnos, además de los derechos que reconocen los artículos 8, 9 y 10, tienen derecho a:

  1. El ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir del mismo, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente respecto a los menores de edad, las personas incapacitadas y las personas sometidas a medidas judiciales de internamiento.

  2. Conocer el reglamento interno del servicio, así como los derechos y deberes, que deben explicarse de modo comprensible y accesible, especialmente cuando afectan a niños y adolescentes.

  3. Recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas.

  4. Acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado, en condiciones de igualdad respecto a la atención que reciben los demás ciudadanos.

  5. Comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión de modo accesible.

  6. El secreto de las comunicaciones, salvo que se dicte una resolución judicial que lo suspenda.

  7. La intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana, derecho que debe ser recogido por los protocolos de actuación e intervención del personal del servicio.

  8. Considerar como domicilio el establecimiento residencial donde viven y mantener la relación con el entorno familiar, convivencial y social, respetando los modos de vida actuales.

  9. Participar en la toma de decisiones del centro que los afecten individual o colectivamente por medio de lo establecido por la normativa y el reglamento de régimen interno, y asociarse para favorecer la participación.

  10. Acceder a un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de sugerencias y quejas.

  11. Tener objetos personales significativos para personalizar el entorno donde viven, siempre y cuando respeten los derechos de las demás personas.

  12. Ejercer libremente los derechos políticos, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.

  13. Ejercer la práctica religiosa, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.

  14. Obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente

  15. Recibir de forma continuada la prestación de los servicios y las prestaciones económicas y tecnológicas en las condiciones que se establezcan por reglamento.

  16. No ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista un peligro inminente para la seguridad física de los usuarios o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones deben justificarse documentalmente, deben constar en el expediente del usuario o usuaria y deben comunicarse al Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo establecido por la legislación.

  17. Conocer el coste de los servicios que reciben y, si procede, conocer la contraprestación del usuario o usuaria.

2. Los niños que se encuentran bajo medidas de protección en centros residenciales tienen derecho a un plan de retorno a sus familias y a vivir en centros próximos a su comunidad, siempre y cuando las medidas de protección así lo recomienden.

3. El reglamento interno del servicio puede desarrollar y concretar la forma de ejercer los derechos que reconoce el apartado 1, respetando siempre su contenido esencial y sin restringir los efectos que derivan de su reconocimiento por las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008