Articulo 12 Servicios sociales de C León

Articulo 12 Servicios sociales de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. De las obligaciones de las personas en relación con la prestación de los servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las personas usuarias del sistema tendrán las siguientes obligaciones específicas, además de las reconocidas en la normativa estatal básica.

a) Comparecer cuando sean requeridos para ello en los supuestos contemplados en la normativa y facilitar, por sí o a través de sus representantes o familiares, la información veraz y completa sobre sus circunstancias personales, familiares, sociales y económicas que sea necesaria para la valoración o atención de su situación, a presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles, así como comunicar puntualmente las variaciones relevantes que en dichas circunstancias se produzcan.

b) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el acceso y disfrute de las prestaciones sociales.

c) Cumplir los compromisos asumidos en relación con cada prestación concedida, seguir el plan individual de atención social y las indicaciones y orientaciones técnicas de los profesionales encomendados de la intervención, y comprometerse a participar activamente en el proceso determinado para la atención de sus necesidades sociales, la mejora de su autonomía o el favorecimiento de su integración.

d) Destinar las prestaciones al fin para el que fueron concedidas, llevar a efecto las contraprestaciones y obligaciones que en cada caso se establezcan, contribuir a la financiación de aquellas cuando así lo determine la normativa vigente y reintegrar las prestaciones económicas recibidas indebidamente.

e) Mantener una conducta basada en el respeto, la responsabilidad, la tolerancia, la convivencia y la colaboración, cumpliendo con las obligaciones correlativas a los derechos reconocidos en el artículo anterior.

f) Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben, atender a sus indicaciones y utilizar las instalaciones de servicios sociales con responsabilidad.

g) Los demás contemplados en la presente ley y los previstos en su caso en la normativa especial que ordene la acción social para sectores o ámbitos específicos, o en las disposiciones que regulen las prestaciones sociales concretas.

2. Las personas menores de edad y las que tengan declarada una incapacidad legal, así como sus padres o quienes ejerzan la tutela, tendrán las obligaciones que establezca la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011