Articulo 12 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 12.
Vigente
1. El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad actúa, en el territorio de Cataluña, en colaboración, en su caso, con otros servicios de bomberos, donde existan y se les requiera.
2. El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y el personal a que se refiere la disposición adicional tercera pueden actuar fuera del territorio de Cataluña, en supuestos excepcionales o de emergencia, si la naturaleza del servicio a prestar lo requiere, a petición de la autoridad competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994