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Artículo 12 septies. Deducción por inversión en entidades de la economía social.

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Artículo 12 septies. Deducción por inversión en entidades de la economía social.

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1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de la cuota íntegra autonómica del 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social a que se refiere el apartado siguiente. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.

2. La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:

2.1 La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 por ciento del capital de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

2.2 La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) Tener su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha.

c) Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

2.3 Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

2.4 Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años.

2.5 Los requisitos establecidos en el apartado 2.2 deberán cumplirse durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la aportación.

3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el apartado anterior, a excepción del punto 2.3, comportará la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

4. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la regulada en el artículo 12 sexies.

(NOTA: La deducción fiscal será de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2022).

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