Articulo 12 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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Artículo 12. Obras e instalaciones.

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1. La ejecución de obras e instalaciones de saneamiento y depuración de interés general, comprendidas en el ámbito de esta Ley se realizará de acuerdo con el proyecto técnico correspondiente, cuya aprobación definitiva corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente. En su elaboración deberán tenerse en cuenta las características técnicas básicas establecidas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración para las distintas categorías de obras e instalaciones, de manera que su explotación y mantenimiento responda a los principios de eficiencia, economía de gastos y protección del medio ambiente.

2. La ejecución de obras y la puesta en marcha de las instalaciones de interés general de la Comunidad Autónoma previstas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración no estarán sujetas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el Art. 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Antes de la aprobación definitiva del proyecto por la Administración de la Comunidad Autónoma, se dará trámite de audiencia a los municipios interesados por un plazo mínimo de un mes para que aleguen lo que estimen conveniente en relación con sus competencias. No será necesario cumplimentar dicho trámite cuando el proyecto haya sido elaborado por el propio municipio afectado.

3. Cuando la obra o instalación haya sido promovida por varios municipios, bien directamente o mediante cualquiera de las formas asociativas previstas en la legislación de régimen local, la aprobación inicial del proyecto corresponderá a cada uno de los Ayuntamientos o al ente asociativo que puedan haber constituido a tal efecto. En dichos casos, los acuerdos definitivos que se adopten en relación con el proyecto técnico deberán especificar, además, la participación financiera que corresponde a cada uno de ellos en relación con la construcción y posterior mantenimiento, sin perjuicio de su posible encomienda al Consorcio de Aguas y Residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000