Articulo 12 Salario Social Basico
Artículo 12. Iniciación.
1. El procedimiento para la concesión del salario social básico se iniciará a instancia de parte mediante solicitud que se presentará en los centros municipales de servicios sociales o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dichas solicitudes se harán según modelo normalizado que será aprobado reglamentariamente y vendrán acompañadas de los documentos que se determinen reglamentariamente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo. Asimismo, los solicitantes podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o completar los datos del modelo, la cual deberá ser admitida y tenida en cuenta por el órgano al que se dirijan.
- Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005