Articulo 12 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 12. Prevención de residuos.

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Para la prevención de residuos las administraciones públicas competentes fomentarán:

a) El uso de tecnologías limpias que permitan un mayor ahorro de los recursos naturales.

b) El diseño, fabricación, comercialización y uso de productos que generen el menor impacto medioambiental a lo largo de su ciclo de vida, y que permitan su más idónea valorización, prestando especial atención a los envases compuestos.

c) La utilización de las mejores técnicas disponibles para la eliminación de las sustancias peligrosas contenidas en los residuos destinados a la valorización o eliminación.

d) La adopción y cumplimiento de medidas de prevención por parte de quienes produzcan los residuos en los términos previstos en la presente ley.

e) El desarrollo de programas sectoriales de minimización de residuos y emisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009