Articulo 12 Residuos y su Fiscalidad
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»Artículo 12. Vigencia del Plan de Residuos de Navarra.
Vigente
1. El Plan de Residuos de Navarra tendrá una vigencia mínima de diez años.
2. En caso de que no se apruebe un nuevo Plan de Residuos de Navarra para el año de finalización previsto, se establecerá una prórroga automática del plan por un periodo máximo de un año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018