Articulo 12 Requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12
Vigente
Los Estados miembros garantizarán que todas las medidas adoptadas de conformidad con los capítulos II, III y IV sean coherentes en todos los subsectores de las administraciones públicas y los abarquen de manera exhaustiva. A tal efecto, se exigirá a los Estados miembros, en particular, que establezcan normas y procedimientos contables coherentes para las administraciones públicas y garantizar la integridad de los sistemas subyacentes de recopilación y tratamiento de datos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros
(DC de 30-04-2024) en vigor desde 30-04-2024