Articulo 12 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 12. Obligaciones de los titulares/beneficiarios.

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Las personas titulares de la renta mínima de inserción estarán obligadas a:

a) Destinar la prestación a los fines para los que ha sido concedida, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.

b) Solicitar la baja en la prestación cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

c) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración para la verificación de dicha información.

d) Comparecer personalmente, previo requerimiento de la Administración, ante la correspondiente dependencia pública para acreditar los requisitos, así como aportar la documentación que le sea requerida en cualquier momento por la Administración.

e) Acudir personalmente a las entrevistas concertadas por los profesionales de los servicios sociales, con la periodicidad y en las condiciones señaladas en el programa individual de inserción.

f) Suscribir el preceptivo programa individual de inserción al que se comprometió al solicitar la prestación, y participar activamente en las medidas contenidas en el mismo.

g) Reintegrar, en su caso, las prestaciones indebidamente percibidas.

h) Mantenerse en búsqueda activa de empleo, salvo cuando se trate de personas que, conforme a lo establecido en el respectivo programa individual de inserción, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral.

i) No causar baja voluntaria en un trabajo, ni rechazar oferta de empleo adecuada a sus capacidades y habilidades.

j) Escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.

k) Todas aquellas obligaciones que se establezcan reglamentariamente.

Las obligaciones establecidas en los apartados h) e i) serán exigibles a todos los miembros de la unidad de convivencia.

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