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Articulo 12 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 12.- Obligaciones de las personas titulares.

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1.- Las personas titulares de la Renta de Garantía de Ingresos, cualquiera que sea la modalidad de prestación a la que accedan, adquirirán, al ejercer su derecho a dicha prestación económica, las siguientes obligaciones.

a) Aplicar la Renta de Garantía de Ingresos a la cobertura de necesidades básicas de todas las personas miembros de la unidad de convivencia y, en su caso, a la cobertura de gastos derivados de su proceso de inclusión social y/o laboral.

b) Hacer valer, durante todo el periodo de duración de la prestación, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder o que pudiera corresponder a cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia.

c) Administrar responsablemente los recursos disponibles y actuar diligentemente con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.

d) Escolarizar y poner los medios para garantizar la asistencia efectiva de las personas menores de edad que se encuentren a su cargo.

e) No practicar la mendicidad ni permitir o forzar su práctica a otras personas miembros de la unidad de convivencia.

f) Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir el momento en el que se produzcan, los siguientes hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación:

f.1.- Hechos que afecten a la composición de la unidad de convivencia, y en todo caso:

- Fallecimiento de algún miembro de la unidad de convivencia;

- Ingreso de la persona titular o de cualquier otro miembro de la unidad de convivencia en centros residenciales públicos o privados, en centros sanitarios públicos o privados, en centros penitenciarios, en centros de desintoxicación, en centros de acogida, por un periodo de tiempo igual o superior a un mes;

- Abandono de la unidad de convivencia con salida de la persona titular del domicilio de residencia habitual;

- Adopción, acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o tutela;

- Incorporación a la unidad de convivencia de una persona que tenga un grado de consanguinidad o afinidad con respecto a la persona titular de hasta el cuarto y el segundo grado, respectivamente;

- Cualquier otra modificación que afecte a la composición de la unidad de convivencia.

f.2.- Hechos que afecten a los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la cuantía de la prestación, incluyendo:

- Cambios en el tipo o en la cuantía de los ingresos mensuales, incrementos o disminuciones patrimoniales;

- Incremento de recursos debido a la obtención de ingresos como consecuencia de haber hecho valer derechos económicos en los términos previstos en el apartado b).

f.3.- Cualquier otro hecho o situación que pudiera implicar la pérdida temporal o definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación.

g) Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir el momento en el que se produzca, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular, sin perjuicio, en su caso, de las peculiaridades que se hayan previsto en el Convenio de Inclusión.

h) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida, en los términos previstos en el Capítulo VI del presente Decreto.

i) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida para ello, sin perjuicio, en su caso, de las especificidades que se hayan previsto en el Convenio de Inclusión.

j) Cumplir con cualquier otra obligación derivada de su condición de titular de la Renta de Garantía de Ingresos, en la modalidad que corresponda, así como cualesquiera otras que resulten de aplicación en virtud de la normativa vigente.

2.- Las personas titulares de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social adquirirán además de las obligaciones previstas en el párrafo 1 del presente artículo, las siguientes obligaciones:

a) Negociar, suscribir y cumplir un Convenio de Inclusión con la Administración, en los términos previstos en el Capítulo I del Título III de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, quedando exentas de esta obligación las unidades de convivencia en las que la persona titular sea pensionista, salvo cuando ella misma o alguna de las demás personas miembros de la unidad de convivencia se encuentre en edad laboral y no se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta.

Quedarán igualmente exentas de dicha obligación las unidades de convivencia compuestas sólo por personas no insertables laboralmente, circunstancia esta que será determinada por el Servicio Social de Base correspondiente y/o por los Servicios de Empleo.

b) Mantenerse, tanto la persona titular como las personas miembros de su unidad de convivencia que se encuentren en edad laboral, disponibles para el empleo, salvo cuando se trate de:

- Personas titulares de pensiones de invalidez absoluta;

- Personas menores de 23 años que cursen estudios académicos reglados;

- Personas en situación de alta exclusión que, a juicio de los Servicios Sociales de Base y/o de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral.

Esta disponibilidad incorporará también el compromiso de permanecer inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo, en el marco de un proceso de acompañamiento adecuado a su diagnóstico sociolaboral que, en su caso, pudiera conllevar la intermediación laboral, de no rechazar un empleo adecuado, de no darse de baja voluntaria, ni definitiva ni temporal del empleo y de no acogerse a una situación de excedencia laboral ni reducción de jornada sin causa extrema justificada así reconocida por el Servicio Social de Base en coordinación con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, responsables del seguimiento de su Convenio de Inclusión, en los términos previstos en el artículo 9.7 del presente Decreto. La exigencia de inscripción ininterrumpida como demandantes de empleo no será aplicable a las personas extranjeras sin permiso de residencia.

A efectos de lo anterior, se entenderá por empleo adecuado aquel que se corresponda con la profesión habitual de la persona o cualquier otro que, ajustándose a sus aptitudes físicas y formativas, implique un salario equivalente al establecido en el sector en el que se le ofrezca el puesto de trabajo y no suponga cambio de residencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo.

3.- Las personas titulares de la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo adquirirán, además de las obligaciones previstas en el párrafo 1, la obligación de negociar, suscribir y cumplir un Convenio de Inclusión orientado a la mejora del empleo, no pudiendo, en consecuencia, darse de baja voluntaria, ni definitiva ni temporal del empleo ni acogerse a una situación de excedencia laboral sin causa extrema justificada en los términos previstos en el artículo 9.7 del presente Decreto, ni reducir voluntariamente su jornada de trabajo, excepto en los supuestos previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010