Articulo 12 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura
Artículo 12. Competencias.
1. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a la renta agraria.
El Instituto Nacional de Empleo efectuará el pago de la renta, el control de requisitos e incompatibilidades, la exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, así como las compensaciones o descuentos en las prestaciones por desempleo o en la renta agraria de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas percepciones, todo ello en los mismos términos fijados para las prestaciones por desempleo.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura y la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, serán competentes para desarrollar las acciones de inserción laboral para el cumplimiento de este real decreto, de conformidad con lo previsto en los reales decretos de traspaso.
- Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003