Articulo 12 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 12 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 12. Transferencias transfronterizas

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1. Los Estados miembros permitirán a los FPE registrados o autorizados en sus territorios transferir la totalidad o una parte de las obligaciones, provisiones técnicas, y otras obligaciones y derechos, así como los activos correspondientes de un plan de pensiones y su equivalente en efectivo, a un FPE receptor.

2. Los Estados miembros velarán por que los costes de la transferencia no corran a cargo del resto de los partícipes y beneficiarios del FPE transferente o de los partícipes y beneficiarios titulares del FPE receptor.

3. La transferencia estará sujeta a la aprobación previa de:

a) una mayoría de los partícipes y una mayoría de los beneficiarios afectados, o, si procede, de una mayoría de sus representantes. La mayoría se definirá de conformidad con la legislación nacional. El FPE transferente pondrá la información sobre las condiciones de la transferencia a disposición de los partícipes y beneficiarios interesados y, si procede, de sus representantes con tiempo suficiente antes de que se presente la solicitud mencionada en el apartado 4, y

b) la empresa promotora, cuando proceda.

4. La transferencia de la totalidad o una parte de las obligaciones, provisiones técnicas, y otras obligaciones y derechos, así como los activos correspondientes de un plan de pensiones o su equivalente en efectivo, entre FPE transferentes y receptores deberá ser autorizada previamente por la autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE receptor tras obtener la autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE transferente. La solicitud de autorización de transferencia deberá presentarla el FPE receptor. La autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE receptor concederá o denegará la autorización y comunicará su decisión al FPE receptor en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.

5. La solicitud de autorización de transferencia a que se refiere el apartado 4, deberá contener la información siguiente:

a) el acuerdo escrito entre los FPE transferente y receptor exponiendo las condiciones de la transferencia;

b) una descripción de las principales características del plan de pensiones;

c) una descripción de las obligaciones o provisiones técnicas que se vayan a transferir, y otras obligaciones y derechos, así como los activos correspondientes o su equivalente en efectivo;

d) los nombres y domicilio de las administraciones principales de los FPE transferente y receptor y el nombre del Estado miembro en el que cada FPE está registrado o autorizado;

e) el domicilio de la administración principal y el nombre de la empresa promotora;

f) la prueba de la autorización previa de conformidad con el apartado 3;

g) cuando proceda, los nombre de los Estados miembros cuya legislación social y laboral pertinente en el ámbito de los planes de pensiones de empleo sea aplicable al plan de pensiones en cuestión.

6. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor transmitirán la solicitud contemplada en el apartado 4 a la autoridad competente del FPE sin demora a partir de la fecha de su recepción.

7. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor examinarán únicamente que:

a) el FPE receptor ha facilitado toda la información contemplada en el apartado 5;

b) la estructura administrativa, la situación financiera del FPE receptor y la honorabilidad o la experiencia o las cualificaciones profesionales de las personas que gestionan el FPE receptor son compatibles con la transferencia propuesta;

c) los intereses a largo plazo de los partícipes y beneficiarios del FPE receptor y la parte del plan transferida están protegidos adecuadamente durante y después de la transferencia;

d) las provisiones técnicas del FPE receptor se han financiado en su totalidad en el momento de la transferencia, cuando la transferencia dé lugar a una actividad transfronteriza, y

e) los activos que se vayan a transferir son suficientes y adecuados para cubrir las obligaciones, las provisiones técnicas, y otras obligaciones y derechos que se vayan a transferir, de conformidad con la normativa aplicable en el Estado miembro de origen del FPE receptor.

8. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor examinarán únicamente si:

a) en caso de transferencia parcial de las obligaciones del plan de pensiones, provisiones técnicas, y otras obligaciones y derechos, así como los activos correspondientes o su equivalente en efectivo, los intereses a largo plazo de los partícipes y beneficiarios de la parte restante del plan están protegidos adecuadamente;

b) los derechos individuales de los partícipes y beneficiarios son al menos los mismos tras la transferencia;

c) los activos correspondientes al plan de pensiones que se van a transferir son suficientes y adecuados para cubrir las obligaciones, provisiones técnicas, y otras obligaciones y derechos que se vayan a transferir, de conformidad con la normativa aplicable en el Estado miembro de origen del FPE receptor.

9. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE transferente comunicarán los resultados de la evaluación mencionada en el apartado 8 en el plazo de ocho semanas a partir de la fecha de recepción de la solicitud mencionada en el apartado 6, con el fin de permitir que las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor tomen una decisión de conformidad con el apartado 4.

10. En caso de que se deniegue la autorización, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor motivarán dicha denegación en el plazo de tres meses mencionado en el apartado 4. Esa negativa o la falta de respuesta de las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor podrá dar lugar a un recurso ante los tribunales en el Estado miembro de origen del FPE receptor.

11. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE transferente acerca de la decisión mencionada en el apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de adopción de la decisión.

Cuando la transferencia dé lugar a una actividad transfronteriza, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE transferente también informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor acerca de las disposiciones de la legislación social y laboral pertinente en el ámbito de los planes de pensiones de empleo con arreglo a las cuales deberá gestionarse el plan de pensiones y acerca de los requisitos de información del Estado miembro de acogida mencionados en el título IV que se aplicarán a la actividad transfronteriza. Esta información se comunicará en un nuevo plazo de cuatro semanas.

La autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE receptor comunicará al FPE receptor dicha información en el plazo de una semana a partir de la fecha de su recepción.

12. A partir del momento en que se reciba la decisión de conceder la autorización a que se refiere el apartado 4, o bien, si no se ha recibido información sobre la decisión de la autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE receptor, en la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el tercer párrafo del apartado 11, el FPE receptor podrá empezar a gestionar el plan de pensiones.

13. En caso de desacuerdo sobre el procedimiento o contenido de una acción o inacción de la autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE transferente o receptor, incluida la decisión de autorizar o denegar una transferencia transfronteriza, el FPE podrá emprender una mediación no vinculante de conformidad con el artículo 31, segundo párrafo, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 a solicitud de una de las autoridades competentes o por propia iniciativa.

14. Cuando el FPE receptor lleve a cabo una actividad transfronteriza, será de aplicación el artículo 11, apartados 9, 10 y 11.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017