Articulo 12 Relaciones entre las Instituciones Comunes de la CCAA y los Órganos Forales
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»Artículo 12.
Vigente
La Comunidad Autónoma, mediante Ley de su Parlamento y en los términos que la misma establezca, podrá transferir o delegar a los Órganos Forales de los Territorios Históricos competencias no atribuidas a los mismos por la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-1983 en vigor desde 10-12-1983