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Articulo 12 Reguladora de la iniciativa legislativa popular

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Articulo duodécimo. Presentación, comprobación y recuento de las firmas.

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1. Una vez remitidos los pliegos a la Junta Electoral Central, ésta procederá a su comprobación y recuento definitivos.

2. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley se declararán inválidas y no serán computadas.

3. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta Electoral Central elevará al Congreso de los Diputados certificación acreditativa del número de firmas válidas y procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1984 en vigor desde 16-04-1984