Articulo 12 regulación de...e escuadra

Articulo 12 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra

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Artículo 12. Iniciación del procedimiento para la adaptación del puesto de trabajo.

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12.1 El expediente para la adaptación del puesto de trabajo se iniciará por resolución del director general de la Policía, sobre la base del informe emitido en este sentido por la Unidad de Vigilancia de la Salud, y de acuerdo con el procedimiento que se regulará mediante instrucción.

12.2 En cualquier caso, en la tramitación del expediente tendrán que participar los órganos correspondientes de la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios y la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía, sin perjuicio de las competencias del Comité de Seguridad y Salud Laboral del cuerpo de mozos de escuadra, previstas en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 20-12-2008