Articulo 12 Regulación de las parejas de hecho
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»Artículo 12.-Normativa autonómica de Derecho Público.
Vigente
Los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja de hecho, especialmente en materia presupuestaria y de subvenciones. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y con las deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges. Lo anterior no será de aplicación a la tributación conjunta respecto al tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para 2007.
(BOE de 27-02-2007) en vigor desde 01-01-2007